SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

EL PRIMER REPRESENTANTE DEL GENERO HOMO”

A efectos de alcanzar su profesionalización, se presentaron al examen de admisión como postulantes a la carrera de Medicina de la UMRPSFXCH, y cuando rendían la prueba escrita en la materia de Biología se percataron que una pregunta se encontraba erróneamente formulada, dado que la misma señalaba: “EL PRIMER REPRESENTANTE DEL GENERO HOMO” (sic), teniendo como alternativas de respuesta a elegir las siguientes: “a) Homosapiens; b) Cromagnon; c) Homínido; d) Heiderbergensen” (sic), siendo supuestamente la respuesta correcta la del inciso “d)”, cuando en realidad, la respuesta correcta era “homo habilis”, misma que no figuraba en las opciones; por lo que, al estar mal planteada dicha pregunta, respondieron de manera aparentemente incorrecta, hecho que determinó que no alcancen la nota mínima de admisión.

En tales antecedentes, por la Comisión Elaboradora del Examen de admisión, se procedió a la revisión del examen el 29 de enero de 2019, instancia ante la que hicieron conocer su reclamo, acreditando la señalada observación con el libro de consulta titulado “Biología” de la Editorial “La Hoguera”, en su página noventa y seis, solicitando que se reconsidere la referida pregunta a objeto de que se tenga por válida para su admisión; sin embargo, se les negó la posibilidad; por lo que, mediante nota de 29 de enero de 2019, presentada ante el Vicerrector de la referida Universidad, impugnaron y requirieron reconsideración; así como, copia del Reglamento en el que se sustentó el referido Examen de admisión. Al no obtener respuesta de dicha autoridad, reiteraron su solicitud por memoriales de 31 de enero, 18 y 22 de febrero, todos de 2019, con idéntico resultado; por lo que, interpusieron una primera acción de amparo constitucional, la cual les fue concedida mediante Resolución 22/2019 de 28 de marzo, que dispuso que en virtud a la lesión del derecho de petición, la autoridad señalada dé una respuesta a la impugnación y se les otorgue una copia del Reglamento solicitado.