SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

4)

4)       Sobre el argumento de que la vía penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones, ese aspecto ya fue dilucidado por el Juez de control jurisdiccional al resolver las excepciones planteadas por los hoy terceros interesados, según lo previsto en el art. 93 de los Estatutos de la empresa BEDOYAN Y SAMRA S.A. Al respecto, el art. 4 de la Ley de Conciliación y Arbitraje (LCA) -Ley 708 de 25 de junio de 2015- es claro y específico al establecer cuáles son las materias que pueden ser excluidas de la conciliación y arbitraje, determinando en su numeral 7, cuestiones que afecten al orden público; por tanto, los delitos no pueden ser sujetos a la condicionante de ser previamente sometidos a un arbitraje, por ser acciones de orden público, como es la estafa (delito de acción penal pública);