SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, a la defensa, al acceso a una justicia pronta y oportuna, y a la “seguridad jurídica”; en razón que el Fiscal Departamental ahora accionado mediante Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/S-202/2019 de 12 de junio, ratificó la Resolución de Sobreseimiento WVMP/SS/002/2019 de 28 de marzo, emitida por el Fiscal de Materia encargado de la dirección de la investigación, siendo pronunciada fuera del plazo procesal establecido en la norma adjetiva penal, sin ninguna fundamentación, motivación, congruencia ni valoración de la prueba.
En ese sentido, sostiene que la mencionada Resolución Jerárquica carece de fundamentación, motivación y congruencia, porque no respondió a todos los agravios expresados en su memorial de impugnación, ni se pronunció respecto al valor que otorgó a los elementos probatorios acumulados durante la etapa investigativa, pues en el punto II.3. solamente se limitó a realizar un listado de diecisiete pruebas, sin explicar su demostración ni señalar cuales le sirvieron de fundamento para asumir su decisión. En el análisis del caso, generó incertidumbre al no señalar cuáles son los actos investigativos que debieron realizarse para demostrar el tipo penal de estafa, y sin ninguna fundamentación ni motivación, concluyó indicando que el dinero entregado para invertir en la constitución de la empresa denominada BEDOYAN Y SAMRA S.A., le fue devuelto. Tampoco se pronunció de manera individualizada sobre cada imputado, diferenciando la forma en que su conducta se subsumió o no al citado delito.
De la revisión de antecedentes, se advierte que dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a querella del accionante contra los hoy terceros interesados, por la presunta comisión del delito de estafa, el Fiscal de Materia encargado de la dirección de la investigación emitió la Resolución de Sobreseimiento WVMP/SS/002/2019, señalando que los elementos de convicción fueron insuficientes para fundamentar una acusación responsable por la comisión del delito de estafa (Conclusión II.1.). Frente a ello, el accionante formuló impugnación (Conclusión II.2.), que fue resuelta por el Fiscal Departamental ahora accionado mediante la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/S-202/2019, ratificando el sobreseimiento en favor de los hoy terceros interesados, disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares que se hubiesen impuesto y la cancelación de antecedentes policiales (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta, impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, el principio de congruencia se constituye en una prohibición para que el juzgador considere aspectos ajenos a la controversia; es decir, cuestiones que no fueron identificados por las partes como puntos de discusión o consideración; y, segundo
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- cualquier determinación del Ministerio Público, que en los hechos resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un supuesto delictivo, tales como: a) Rechazo
- se pronunció sobre la exigencia de la debida fundamentación y motivación en las resoluciones emitidas por los fiscales
- cuando el Ministerio Público tome una
- la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo) lo siguiente
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional precedentemente descrita
- III.5.
- la seguridad jurídica no está instituida como derecho, sino como principio rector de los actos de la
- III.6. Análisis del caso concreto
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en las notificaciones a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- ii)
- 1)
- Fragmento 42
- CONFIRMAR en parte