SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

a)

La Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/S-202/2019 fue emitida de forma ilegal e irregular, basada en una incongruencia omisiva, careciendo además, de fundamentación y motivación por los siguientes aspectos: a) No respondió a todos los agravios expresados en su memorial de impugnación; b) No se pronunció respecto al valor que otorgó a todas las pruebas aportadas en el cuaderno de investigación, ocasionándole incertidumbre que se tradujo en su indefensión al no saber con claridad y precisión los motivos por los cuales asumió su decisión; puesto que en su punto II.3. simplemente se limitó a realizar un listado de diecisiete pruebas, sin explicar su demostración ni señalar cuales sirvieron de fundamento para confirmar el sobreseimiento. En el numeral 18 del citado punto, fue el único en el que se intentó realizar un análisis de las cuestiones planteadas, pero no explicó con fundamentos lógicos, jurídicos y doctrinales el motivo de su decisión, estableciendo -sin analizar prueba alguna- que los elementos de convicción fueron insuficientes para sustentar una resolución de acusación formal; c) Refirió que los actos investigativos promovidos por el Ministerio Público fueron insuficientes; empero, no señaló cuáles son los actos investigativos que debieron realizarse para demostrar la comisión del ilícito de estafa; d) Concluyó que el dinero entregado como inversión para la formación de la empresa BEDOYAN Y SAMRA S.A. le fue devuelto, sin mencionar prueba alguna ni explicar las razones de hecho y de derecho que respalden esa aseveración; y, e) No se pronunció sobre cada imputado de manera individualizada diferenciando de qué forma su conducta no se subsumió al delito de estafa.

a)    Testimonio 627/2012 de 5 de octubre, referido a un Poder General de Administración y Representación Legal otorgado por los miembros del Directorio de la empresa BEDOYAN Y SAMRA S.A., suscrito por Harout Antranik Samra -ahora tercero interesado-, el accionante y Marco Isacc Ossio Villarreal, Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente;