SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la gestión 2012 llegó a Bolivia con el propósito de realizar actividades de comercialización de minerales conjuntamente con Harout Antranik Samra -ahora tercero interesado-, y luego de haber constituido la empresa denominada BEDOYAN Y SAMRA Sociedad Anónima (S.A.), regresó a Estados Unidos de América por otros negocios que tenía en ese país, dejando el manejo de esa comercializadora en manos de su socio, quien en su ausencia desintegró dicha empresa sin respetar el estatuto de su constitución, liquidándola bajo su decisión personal y cambiando la razón social en dos oportunidades. Su socio -Harout Antranik Samra- conjuntamente con José Antonio Valdez Rubin de Celis -hoy tercero interesado- conformaron una sociedad denominada WPM LPZ-BOL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) -con el mismo objeto de la anterior empresa-, excluyéndolo de manera extrema como principal accionista, haciendo aparecer su firma, pese a encontrarse en otro país, sin tomar en cuenta que esta última empresa estaba conformada, además, con el capital que invirtió en la primera, que no le fue devuelto y tampoco se realizó una auditoría que determine el modo del capital y las ganancias generales. En las gestiones 2012 y 2013, se le continuó comunicando sobre los balances de exportación de oro; por lo que hasta el 2014 siguió realizando depósitos desde Estados Unidos de América; no obstante, que la comercializadora BEDOYAN Y SAMRA S.A. se encontraba sin actividad económica. Posteriormente, su socio constituyó una segunda sociedad con otras personas, denominada ROYAL GOLD S.R.L. -con el mismo tipo de actividad-, disminuyéndole su participación en el 25% y dejando paralizado el movimiento de las anteriores empresas; situación que demuestra a su criterio, que los ahora terceros interesados cometieron el ilícito de estafa.

En consecuencia, presentó una querella penal contra Harout Antranik Samra y José Antonio Valdez Rubin de Celis -hoy terceros interesados-, por la presunta comisión del delito de estafa; posteriormente, el 14 de agosto de 2018, el Ministerio Público emitió Resolución de Imputación Formal solicitando su detención preventiva; empero, antes que se desarrolle la audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Fiscal de Materia encargado de la dirección de la investigación, con falta de objetividad, de manera equivocada y parcializada emitió la Resolución de Sobreseimiento WVMP/SS/002/2019 de 28 de marzo, en favor de los ahora terceros interesados, disponiendo el cese de la investigación, sin considerar ni siquiera que Harout Antranik Samra se dio a la fuga, saliendo del país rumbo a Estados Unidos de América.

Una vez notificado con dicha Resolución formuló impugnación, remitiéndose antecedentes el 5 de junio de 2019, ante el Fiscal Departamental hoy accionado, quien ratificó la Resolución de Sobreseimiento WVMP/SS/002/2019 a través de la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/S-202/2019 de 12 de junio, que fue pronunciada fuera del plazo procesal establecido en la norma adjetiva penal, consignándose una fecha que no es real, vulnerando con ello su derecho al acceso a una justicia, pronta y oportuna.