SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en las notificaciones a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución

Previamente a ingresar al fondo de la problemática planteada, el accionante señaló, además, como acto lesivo el hecho que la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/S-202/2019, fue pronunciada fuera del plazo procesal dispuesto en la norma adjetiva penal y que se consignó una fecha que no es real; sin embargo, no tomó en cuenta que a través de la SCP 2469/2012 de 22 de noviembre, se estableció que: “‘…el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en las notificaciones a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma correcta la activación’” (las negrillas nos corresponden). En ese sentido, en el presente caso se evidencia que el reclamo efectuado por el accionante respecto al incumplimiento del plazo procesal para emitir la Resolución Jerárquica, antes de dirigirse a la jurisdicción constitucional debió ser denunciado y resuelto por el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso, al no hacerlo se incumplió con el principio de subsidiariedad, situación que imposibilita a este Tribunal pronunciarse sobre ese punto; correspondiendo, por ello, denegar la tutela solicitada.

Ahora bien, considerando la denuncia de lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, corresponde analizar de manera individualizada, a partir de la contrastación del memorial de impugnación de la Resolución de Sobreseimiento WVMP/SS/002/2019 y los agravios vinculados a los razonamientos emitidos por el Fiscal Departamental hoy accionado en la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/S-202/2019, con la finalidad de verificar si las denuncias sobre lesiones a los derechos fundamentales alegados por el accionante, resultan o no evidentes.