SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

ii)

ii)       Si bien en el transcurso de la etapa investigativa el Ministerio Público promovió actuados investigativos para llegar a la verdad material del hecho, esos resultaron insuficientes para sustentar una resolución de acusación formal contra los hoy terceros interesados, pues la documentación descrita anteriormente, solo demostró que el accionante y los ahora terceros interesados constituyeron la empresa denominada BEDOYAN Y SAMRA S.A., sin justificar que estos últimos hubieran desviado dinero alguno para conformar otra empresa sin el consentimiento del accionante; concluyendo que los elementos de convicción acumulados en el cuaderno de investigación son insuficientes, tanto para demostrar que los hoy terceros interesados mediante artificios y engaños hubieran logrado una disposición patrimonial por parte del accionante, así como para fundar una resolución de acusación formal contra ellos.

Expuestos los argumentos de la impugnación formulada y de la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/S-202/2019, teniendo en cuenta la específica denuncia realizada por el accionante, corresponde ingresar a verificar si la referida Resolución Jerárquica se encuentra debidamente fundamentada y motivada y contiene la debida congruencia.

Ahora bien, de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la congruencia como principio característico del debido proceso, comprende, entre otros aspectos, la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; asimismo, responde también a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes. Por consiguiente, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto contradice ese principio procesal. Asimismo, de los Fundamentos Jurídicos III.2. y III.3. de este fallo constitucional, referidos a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso, se tiene que con relación a los mismos no solo se traduce en una exigencia formal, sino que requiere la exposición de los motivos que sustentan la decisión, y el juzgamiento de todos los puntos demandados, consignando sus convicciones determinativas luego de un análisis de fondo, debiendo la autoridad que resuelva la situación jurídica de una persona inmersa en un proceso, expresar y considerar en su resolución los hechos, las pruebas presentadas por las partes y las normas en función de las cuales adopta su posición; es decir, exponer las razones de hecho y de derecho que sustentan su decisión, explicando con argumentaciones pertinentes y razonables respecto a cada uno de los cuestionamientos planteados, que le permitan establecer una específica determinación. Dicha exigencia deber ser cumplida por los fiscales de materia en sus requerimientos conclusivos y por los fiscales departamentales en la ratificación o revocatoria de las resoluciones que se emitan y sean de su conocimiento.