SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

Fragmento 42

En ese marco, se observa que la revisión integral a la que hizo referencia no implica únicamente la cita de pruebas, sino el valor que se otorga a aquellas que sirvieron de fundamento para asumir su decisión, puesto que el Fiscal Departamental ahora accionado no se pronunció de manera expresa sobre las observaciones a las pruebas que supuestamente acreditaban la comisión del delito de estafa; aspecto relevante y necesario para determinar la acreditación o no del sobreseimiento. A pesar que el accionante insistió de manera reiterada en su recurso de impugnación, que el Fiscal de Materia encargado de la dirección de la investigación debió tomar en cuenta las pruebas aportadas que evidenciaban la presunta existencia del delito de estafa, y así sostener la supuesta comisión de ese delito, en la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/S-202/2019, emitida por el Fiscal Departamental hoy accionado, no se hizo mención alguna respecto a ese reclamo, siendo que tanto los fiscales de materia como los fiscales departamentales se encuentran obligados a emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada, basada en el análisis de las pruebas que cursan en el cuaderno de investigación. Ello significa que el Fiscal Departamental ahora accionado vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, vinculado, además, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva del accionante; correspondiendo, en consecuencia, conceder la tutela solicitada.