SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

1)

1)       A ser oído por una autoridad competente, encontrándose viciado de nulidad todo el proceso, por actuar las autoridades administrativas sin competencia, puesto que en su recurso jerárquico señaló haber cumplido con normalidad su jornada laboral, sin que durante ella se hubiese suscitado ninguna falta disciplinaria; sin embargo, la autoridad hoy demandada no aplicó correctamente la Ley de Administración y Control Gubernamentales, la Ley de Procedimiento Administrativo, el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y demás normativa vigente, que determinan que existe responsabilidad administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta del servidor público, y no así el área, penal, civil o ejecutiva que tienen mecanismos propios; y además, omitió sus argumentos indicando que los descargos presentados no eran suficientes para desvirtuar los documentos emitidos por la Policía Boliviana, pese que los hechos fueron suscitados en horarios no laborables, razón por la que no se adecuan a la responsabilidad administrativa disciplinaria.

En ese sentido, el art. 66.IV de la LPA establece que: “La autoridad competente para resolver los recursos jerárquicos será la máxima autoridad ejecutiva de la entidad…”; por consiguiente, no resulta evidente la afirmación del accionante respecto a la falta de competencia de la Alcaldesa ahora demandada para conocer y resolver su recurso jerárquico, al margen que no consta que haya reclamado ese aspecto antes de someterse al proceso administrativo interno en el que asumió su defensa, y si bien alegó que los hechos fueron suscitados en horarios no laborables, razón por la que no se adecuarían a responsabilidad administrativa disciplinaria, ese argumento no corresponde ser resuelto por la jurisdicción constitucional, sino por la instancia administrativa encargada de valorar la prueba presentada dentro del proceso administrativo interno instaurado en su contra.