SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

2)

2)       Al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, puesto que: i) En el recurso jerárquico señaló doce agravios contra la Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria Administrativa GAMEA/SUM 01/19; sin embargo, la autoridad hoy demandada, respecto a los “incs. a), b), c) y d)” de ese recurso, indicó que la falla mecánica del vehículo con placa de control 3766-RXR no se constituye en fundamento de inicio para el proceso administrativo interno, por lo que la valoración de la prueba presentada al respecto, no es pertinente; consiguientemente, no consideró que esos incisos forman parte de sus denuncias contra la citada Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria Administrativa, lesionando con ello su derecho a la defensa, porque justamente denunció la falta de correcta valoración de las pruebas aportadas en función al principio de verdad material; y, ii) Respecto a los “incs. e), f), g) y h)” de su recurso jerárquico, que versaban sobre la inconsistencia e ilegalidad de los documentos emitidos por la Dirección Regional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de El Alto del departamento de La Paz dependiente de la Policía Boliviana solicitados por el Asistente Legal del Área de Mantenimiento de Parque Automotor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la Alcaldesa ahora demandada indicó que la prueba presentada no desvirtuaba los cargos determinados por la Autoridad Sumariante con relación a la documentación emitida por la referida institución policial. En ese sentido, no es viable que su persona pueda desvirtuar documentos e informes de la Policía Boliviana, ya que el proceso se encuentra en etapa de investigación, por lo que se vio limitado a remitirse a los hechos; solicitando que, con base en la sana crítica, las autoridades administrativas consideren las irregularidades denunciadas por su persona. No obstante, transgrediendo su derecho a la presunción de inocencia, estas dieron por bien hechas las actuaciones policiales, limitándose a señalar que no logró desvirtuar los mencionados documentos, desconociendo las atribuciones del Ministerio Público. Al debido proceso en su elemento de valoración de la prueba, en consideración a que mediante escrito presentado el 6 de mayo de 2019, ofreció seis pruebas para ser consideradas por la autoridad jerárquica, quien decidió no tomar en cuenta la documental descrita en el numeral 1 al no constituirse en un nuevo elemento, argumentando que ya fue valorada dentro del proceso administrativo interno. Sobre las pruebas consignadas en los numerales 2 y 3 del indicado memorial señaló que no son pruebas idóneas para desvirtuar la documentación proporcionada por la Policía Boliviana respecto al hecho ocurrido.

La jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional señala los supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a la revisión de la valoración realizada por las autoridades judiciales o administrativas, determinando además que el accionante señale la medida en que dicha valoración de la prueba cuestionada como irrazonable, inequitativa o no practicada pese a ser solicitada, tiene incidencia en la resolución final; asimismo, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorrestricciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá impedido de analizar el fondo de la problemática, y no podrá emitir un pronunciamiento cuando de dicha valoración emane una determinación cuya motivación, fundamentación y congruencia se reclame de deficiente.

En el caso concreto, con relación a los agravios denunciados sobre la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y correcta valoración de la prueba, se concluye que el accionante pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional revise la fundamentación y motivación relacionada a la valoración de la prueba realizada en instancia jerárquica por la Alcaldesa hoy demandada dentro del proceso administrativo interno, sin haber cumplido los presupuestos señalados por la precitada jurisprudencia constitucional, por lo que no corresponde un pronunciamiento de fondo por parte de la justicia constitucional, debiendo denegarse la tutela respecto al debido proceso en sus elementos antes señalados.