SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

derecho a no ser condenado ni procesado dos veces por el mismo hecho

En ese sentido, el accionante denuncia mediante la presente acción de defensa, que al margen de aperturarse un proceso administrativo interno, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto interpuso un proceso en la vía penal por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, lesionándose de esa manera su derecho a no ser condenado ni procesado dos veces por el mismo hecho. Al respecto, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional señala que el non bis in idem, cuya locución latina significa: “no dos veces sobre lo mismo”[1], se configura no solo como principio constitucional, sino como derecho fundamental, y es oponible a la facultad sancionadora del Estado cuando se pretenda la aplicación de una doble sanción o juzgamiento, siempre y cuando concurran la identidad de persona, de hechos y de fundamentos; asimismo, se estableció que este principio no es aplicable cuando se impone una sanción penal y otra administrativa por un mismo hecho, al no estar subordinados los procesos disciplinarios a los penales, porque cuentan con ámbitos, procedimientos y finalidades diferentes (SSCC 0506/2005-R y 0372/2005-R entre otras).