SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

3)

3)       Al “principio de congruenciay preclusión, por cuanto, la autoridad ahora demandada; primero, al señalar en cuanto a los “incs. i), j) y k)” de su recurso jerárquico, que no evidenció daño económico a la entidad pero sí moral, en virtud a la transmisión emitida por la Red UNITEL el 8 de octubre de 2019, contraviniendo el art. 104 inc. g) del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. En ese sentido, si no existía un daño económico menos podía señalarse uno civil. Asimismo, denunció que el criterio de daño moral era subjetivo, por ende, al utilizar ese razonamiento para sancionarlo, se incurre en la vulneración al principio de seguridad jurídica, al margen de no haberse considerado la legalidad o no del video, debido a que meses después, el Ministerio Público recién realizó un examen pericial. La autoridad hoy demandada tampoco emitió pronunciamiento alguno con relación a que dicha Red televisiva es un medio “amarillista” y, por consiguiente, no podría considerarse esa prueba para imponerle una sanción que transgrede su derecho al trabajo. En ese orden, también existe falta de tipicidad respecto a la acción u omisión administrativa atribuida a su persona, al reiterarse el contenido del fallo de revocatoria impugnado por recurso jerárquico, basándose la Resolución de última instancia, únicamente en el art. 104 inc. g) del citado Reglamento Interno, sin especificar qué norma en concreto hubiere infringido. En conclusión, no fueron considerados cada uno de los doce agravios expuestos, sino que la autoridad ahora demandada transcribió los antecedentes, asumiendo la decisión de revocatoria de la Resolución impugnada con base en criterios subjetivos alejados de la verdad material. Segundo, de manera totalmente atentatoria a sus derechos, y aplicando incorrectamente el ordenamiento jurídico vigente, la autoridad hoy demandada revocó la Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria Administrativa GAMEA/SUM 01/19 que lo sancionaba con una suspensión de treinta días hábiles, confirmando la destitución dispuesta por Resolución Final de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM/249/18, con el argumento que la sanción impuesta por el último fallo emitido no era proporcional a la falta cometida por su persona. A la defensa, en virtud a que la Alcaldesa ahora demandada confirmó la referida Resolución Final de Sumario Administrativo Interno, dejándolo en estado de indefensión al crear confusión e incertidumbre por retrotraer el proceso a una etapa que ya fue resuelta por la autoridad competente, privándolo de presentar descargos o pruebas contra ese fallo, e imponiéndole una sanción más gravosa, incumpliendo lo establecido por el art. “64.II” de la LPA.