SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

transgresión de plazos procesales

Asimismo, el accionante argumentó que la Resolución de Recurso Jerárquico 005/19 fue emitida cuando aún estaba vigente el plazo probatorio, lo que implica la transgresión de plazos procesales. Al respecto, el art. 29 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el art. 1 del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, establece que: “En los casos en que el recurso jerárquico se tramite ante la máxima autoridad ejecutiva, el plazo para emitir la resolución será de ocho días hábiles, computables desde la radicatoria de los antecedentes”. En ese sentido, de los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que la autoridad ahora demandada emitió el Auto de 24 de abril de 2019, declarando la radicatoria del recurso jerárquico; en consecuencia, en virtud a la normativa referida, tenía el plazo máximo de ocho días hábiles para dictar resolución, el cual vencía el 7 de mayo de igual año; sin embargo, este plazo legal no impide que la determinación a dictarse sea emitida en un plazo menor; y si bien, en el presente caso, el fallo fue emitido cuando aún se encontraba vigente el plazo probatorio, la documental presentada por el accionante fue considerada en la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada en amparo constitucional; por ende, no existe vulneración al debido proceso. Asimismo, corresponde señalar que el hecho de transgredir plazos procesales no invalida el fallo impugnado ante la justicia constitucional, puesto que no existe una normativa que declare expresamente la nulidad por incumplimiento de los mismos. Por lo puntualizado, no corresponde otorgar tutela respecto a este punto.