SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S1

Fecha: 27-Jul-2020

1)

Miguel Ángel Moreno Céspedes y René Rojas Peña, a través de su abogado en audiencia señalaron que: 1) Llama mucho la atención que se hubiese presentado una acción tutelar sin cumplir los requisitos del Código Procesal Constitucional; 2) Revisando el proceso civil, la impetrante de tutela presentó una tercería de dominio excluyente, aduciendo que supuestamente le correspondería el 50% del bien rematado, dicho memorial fue presentado el 29 de enero de 2019, que fue declarado defectuoso por la Jueza natural que conoció el proceso por Auto Interlocutorio de 31 de igual mes y año; posterior a ello, la prenombrada planteó un nuevo incidente, pero el mismo no fue resuelto porque de manera “chicanera” la parte ahora peticionante de tutela hizo que la autoridad judicial se excusara del proceso, pasando el proceso al Juez siguiente en grado, lo que quiere decir que todo plazo o resolución pendiente, en el nuevo juzgado debería de reiterarse por la excusa de la Jueza natural; sin embargo, de la revisión de obrados se puede evidenciar que la accionante desde que planteó su incidente de nulidad, no se presentó al nuevo Juzgado para que se resuelva; 3) Como parte actora del proceso ejecutivo se apersonaron y pidieron la continuidad del mismo, que al haberse rematado el bien inmueble estaríamos entrando a un desapoderamiento forzoso ante la negativa del desalojo voluntario de parte de los ocupantes del bien inmueble; 4) A raíz de ello fue que el Juez demandado emitió la Resolución de 2 de mayo de 2019, actuando de manera legal conforme dice en su informe, cumpliendo el procedimiento de ejecución; sin embargo, de manera directa sin haberse apersonado al proceso o pedir pronunciamiento de ese memorial o como tampoco previo plantear un recurso de reposición bajo la alternativa de apelación a esta resolución que le causa un supuesto agravio, directamente se presentó esta acción de amparo constitucional, situación que desnaturaliza el principio de inmediatez;        5) En este proceso equivocadamente la impetrante de tutela pide que se deje           sin efecto la resolución mientras se resuelva su incidente; empero, lo que pretende es que su acción sea como un recurso de apelación que debió haber interpuesto ante el mismo Juez; y, 6) No se ha cumplido con el requisito de subsidiariedad que establece la norma procesal constitucional, de que se habla de que la accionante fuera copropietaria del inmueble; pero, no ha presentado dentro de esta acción, un testimonio de propiedad o un folio real que acredite el derecho propietario que ella pudiera tener sobre el bien que ya se remató y que a la fecha tiene nuevo propietario, por lo tanto, se está reclamando un derecho sin haberse acreditado legalmente un interés legítimo, toda vez que, en todo el contenido de su demanda señala que es propietaria del 50% de un bien que ha sido rematado, pero no existe un testimonio de propiedad de cuando se hubiera adquirido el derecho propietario por ambos, como tampoco se indica de cómo es que el principal demandado del proceso ejecutivo, Trinidad Noco Semo, adquirió el bien, que puede haber sido una herencia o una donación, situación que escapa de una división de bienes gananciales, por lo tanto, al no tener un interés legítimo y no cumplir con los requisitos de la acción de amparo constitucional solicitan denegar la tutela y sea con las debidas condenaciones de costas y costos que emerjan.

    CONCEDER la tutela solicitada de manera “provisional” en relación al derecho a la vivienda de la accionante, dejando sin efecto la ejecución del mandamiento de desapoderamiento en contra de la impetrante de tutela, hasta que se resuelva el incidente de nulidad, en base a los fundamentos expuestos precedentemente.