SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S1

Fecha: 27-Jul-2020

III.2.  Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la tutela provisional

A este respecto la SC 1082/2003-R de 30 de julio[1], en un caso similar al que ahora se analiza, estableció que es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, para lo cual se requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional.

Asimismo, la SCP 2164/2013 de 21 de noviembre[2], estableció que dentro del grupo de derechos fundamentales-fundamentales, se encuentra el derecho a una vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria (art. 19.I de la CPE), y en tal sentido, este se constituye en un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales como la vida o la dignidad humana; de modo que, cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos; por lo que, corresponde activar su tutela en la medida de lo posible, para evitar cualquier afectación que pueda dar lugar a que se vulneren los “otros” derechos mencionados; por ello, se ha previsto que, cuando existan mandamientos de desapoderamiento, pretendiendo desalojar a una o varias personas de un bien inmueble, es posible otorgar una tutela de carácter “provisional”, siempre y cuando exista pendiente algún recurso o proceso que dilucidará la legalidad o correspondencia o no de la referida medida.

Finalmente; y, en razón de delimitar los alcances de esta tutela provisional la citada SCP 2164/2013, concluyó que si bien tras la labor de ponderación, se argumentó sobre las razones para proteger provisionalmente el derecho a la vivienda; empero, igualmente en razón de no generar desequilibrio o conculcar el derecho del ejecutor, o quien demanda el desalojo, estableció la necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión, debiéndose cumplir con el requisito de la existencia de una duda razonable sobre el ‘derecho posesorio’ del bien inmueble que pretende ser desapoderado respecto a las partes que se verían afectadas con esa determinación.