SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S1

Fecha: 27-Jul-2020

Si el incidente se promoviere fuera de audiencia, se lo formulará por escrito, el cual será corrido en traslado a la otra parte para que conteste dentro de tres días hábiles según el art. 90.II del CPC

Si el incidente se promoviere fuera de audiencia, se lo formulará por escrito, el cual será corrido en traslado a la otra parte para que conteste dentro de tres días hábiles según el art. 90.II del CPC; en caso de que el incidente opuesto versare sobre cuestiones de puro derecho, o que la parte que lo deduzca no ofrezca prueba o si su recepción no es considerada necesaria por la autoridad judicial, ésta pronunciará la resolución correspondiente, sin más trámite. A contrario sensu, si el incidente contuviere cuestiones de hecho que necesiten ser probadas y la parte acompañare sus pruebas para ello u ofreciere las mismas, o si la contraparte ofreciere prueba para desvirtuar los argumentos del incidentista, se fijará audiencia para su recepción, al cabo de la cual y oídas las exposiciones de las partes, se resolverá el incidente, emitiéndose la determinación al respecto.

Si la resolución rechazare el incidente, se condenará en costas, costos y multas al incidentista, las mismas que se aumentarán en progresión geométrica, hasta cinco veces, en caso de que éste plantee nuevos incidentes que también sean rechazados; asimismo, contendrá la declaratoria de temeridad del incidentista o su abogado quienes serán pasibles de una multa individual o conjunta a favor del Tesoro Judicial, pudiéndose en relación a éste último, remitirse antecedentes al Tribunal de Honor correspondiente.