SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera de la Capital del departamento de Beni, mediante Resolución 67/2019 de 26 de agosto, cursante de fs. 359 a 362 vta., concedió la tutela provisional solicitada, con los siguientes argumentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional ha instituido la doctrina de la tutela provisional, en los casos donde exista un proceso judicial donde se haya ordenado el desapoderamiento; sin embargo, se demuestre con prueba idónea que los ocupantes del inmueble se encuentran en posesión del mismo y que existe una controversia en cuanto al derecho propietario del inmueble a desapoderarse o exista duda razonable en que se pueda modificar los efectos de un fallo judicial pendiente, o la situación jurídica del derecho propietario en litigio; siguiendo esa lógica, si bien es cierto, dentro del proceso ejecutivo seguido por Miguel Ángel Moreno Céspedes contra Trinidad Noco Semo, se llegó a rematar el bien inmueble de propiedad del ejecutado, no es menos cierto, que dicho bien inmueble resulta ser un bien ganancial, conforme se puede advertir del certificado de matrimonio presentado, donde Trinidad Noco Semo contrajo matrimonio con Lorenza Noza Guasebe el 7 de mayo de 1988 y el bien inmueble rematado fue adquirido por compra venta el 30 de septiembre de 1997, así se desprende del folio real; asimismo, se tiene un incidente de nulidad planteado por Lorenza Noza Guasebe, mismo que no ha sido resuelto, sin embargo, mediante Auto Interlocutorio 326/2019, se ordena el desapoderamiento; en consecuencia, existe una duda razonable en cuanto a que el incidente de nulidad interpuesto por la accionante pueda revertir lo actuado; y, en caso de ejecutarse el mandamiento de desapoderamiento se estaría ocasionando un daño irreparable a la hoy accionante, que vulnera su derecho a su hábitat y a la vivienda; y, ii) Siguiendo esa línea, al concurrir en el caso de autos los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de otorgar la tutela provisional, al existir precisamente una duda razonable respecto al resultado del incidente de nulidad interpuesto por la hoy peticionante de tuetela que eventualmente podría modificar la situación jurídica en cuanto al derecho propietario con relación al derecho adquirido por el tercero interesado René Rojas Peña, realizando una ponderación respecto al derecho al hábitat y vivienda que le enviste a la hoy impetrante de tutela y que se encuentra en posesión actual del inmueble y los derechos de acceso a la justicia y legalidad del tercero interesado; y un eventual fallo que pueda modificar lo actuado, corresponde aplicar la doctrina de la tutela provisional hasta que se resuelve el incidente de nulidad interpuesto por Lorena Noza Guasebe dentro del proceso ejecutivo seguido por Miguel Ángel Moreno Céspedes en contra de Trinidad Noco Semo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las cuestiones accesorias relacionadas con el objeto principal del litigio y que no se hallaren sometidas a un procedimiento especializado, se tramitarán por la vía incidental
- la interposición de los incidentes, no suspenderán la prosecución de la causa principal
- En cuanto a la interposición de los incidentes, se prevé que éstos pueden ser planteados en el curso de una audiencia o fuera de ella
- Si el incidente se promoviere fuera de audiencia, se lo formulará por escrito, el cual será corrido en traslado a la otra parte para que conteste dentro de tres días hábiles según el art. 90.II del CPC
- los incidentes se resuelven a través de un Auto Interlocutorio, el mismo que se halla previsto en el art. 210 del CPC, expresamente previsto para resolver cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del proceso principal, que en coherencia con el análisis desarrollado precedentemente, se entiende que se tratan de las cuestiones accesorias relacionadas con el objeto principal que incumben a los incidentes
- si el auto interlocutorio referido fuere pronunciado luego de dictada la sentencia o en ejecución de fallos, el recurso se concederá en el efecto devolutivo
- III.2. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la tutela provisional
- III.3.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA