SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz del proceso ejecutivo seguido por Miguel Ángel Moreno Céspedes –hoy tercero interesado– contra Trinidad Noco Semo, en relación al cobro de una deuda de Bs8 500.- (ocho mil quinientos bolivianos), ante el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Beni, a la conclusión del mismo, se dispuso la subasta y remate del bien inmueble urbano de propiedad del ejecutado y Lorenza Noza Guasebe –hoy accionante–.
En ese entendido, luego de la venta judicial del inmueble, el 2 de abril de 2019, en la vía incidental solicitó a la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del mencionado departamento, se disponga la nulidad del remate; toda vez que, como copropietaria del inmueble rematado, jamás fue notificada con la demanda, hecho que le impidió asumir defensa dentro del proceso en el cual se estaba procediendo a vender un bien que también es de su propiedad.
Asimismo, en la mencionada fecha, se presentaron otros dos incidentes de nulidad, los cuales fueron resueltos el 2 de mayo de 2019; sin embargo, el suyo no tuvo pronunciamiento, más al contrario, la Jueza indicada, actuando de manera parcializada, dispuso el desapoderamiento del inmueble, el cual le brinda cobijo y a todo su grupo familiar, generando que en cualquier momento sean desalojados de la casa, amenazando sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las cuestiones accesorias relacionadas con el objeto principal del litigio y que no se hallaren sometidas a un procedimiento especializado, se tramitarán por la vía incidental
- la interposición de los incidentes, no suspenderán la prosecución de la causa principal
- En cuanto a la interposición de los incidentes, se prevé que éstos pueden ser planteados en el curso de una audiencia o fuera de ella
- Si el incidente se promoviere fuera de audiencia, se lo formulará por escrito, el cual será corrido en traslado a la otra parte para que conteste dentro de tres días hábiles según el art. 90.II del CPC
- los incidentes se resuelven a través de un Auto Interlocutorio, el mismo que se halla previsto en el art. 210 del CPC, expresamente previsto para resolver cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del proceso principal, que en coherencia con el análisis desarrollado precedentemente, se entiende que se tratan de las cuestiones accesorias relacionadas con el objeto principal que incumben a los incidentes
- si el auto interlocutorio referido fuere pronunciado luego de dictada la sentencia o en ejecución de fallos, el recurso se concederá en el efecto devolutivo
- III.2. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la tutela provisional
- III.3.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA