SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S1

Fecha: 27-Jul-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, aclaró que nunca fue notificada con la demanda, en un proceso que en sí está pretendiendo tomar un bien que le corresponde como esposa –50%–, por lo tanto, la acción de amparo constitucional se plantea de manera provisional, pues es la Jueza quien tiene competencia para poder resolver lo pendiente; sin embargo, de manera extraña no lo hizo.