SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
las cuestiones accesorias relacionadas con el objeto principal del litigio y que no se hallaren sometidas a un procedimiento especializado, se tramitarán por la vía incidental
Con relación a los incidentes, de la SCP 0945/2017-S2 de 18 de septiembre, se extrae el siguiente desarrollo: “En el Libro Segundo del Código Procesal Civil, referido al Desarrollo de los Procesos, se encuentra inmerso el Titulo III, relativo a los procesos incidentales, en cuyo Capítulo Primero, se desglosa las Disposiciones Generales contenidas en los arts. 338 al 344 del Código Procesal Civil (CPC), señalando que las cuestiones accesorias relacionadas con el objeto principal del litigio y que no se hallaren sometidas a un procedimiento especializado, se tramitarán por la vía incidental; cabe señalar que, al no existir una prohibición expresa, esas cuestiones accesorias pueden presentarse antes de la sentencia o después de ella; es decir, durante la etapa de ejecución de fallos, siendo su única exigencia o condicionamiento, el que tengan alguna vinculación o conexión con el objeto principal de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las cuestiones accesorias relacionadas con el objeto principal del litigio y que no se hallaren sometidas a un procedimiento especializado, se tramitarán por la vía incidental
- la interposición de los incidentes, no suspenderán la prosecución de la causa principal
- En cuanto a la interposición de los incidentes, se prevé que éstos pueden ser planteados en el curso de una audiencia o fuera de ella
- Si el incidente se promoviere fuera de audiencia, se lo formulará por escrito, el cual será corrido en traslado a la otra parte para que conteste dentro de tres días hábiles según el art. 90.II del CPC
- los incidentes se resuelven a través de un Auto Interlocutorio, el mismo que se halla previsto en el art. 210 del CPC, expresamente previsto para resolver cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del proceso principal, que en coherencia con el análisis desarrollado precedentemente, se entiende que se tratan de las cuestiones accesorias relacionadas con el objeto principal que incumben a los incidentes
- si el auto interlocutorio referido fuere pronunciado luego de dictada la sentencia o en ejecución de fallos, el recurso se concederá en el efecto devolutivo
- III.2. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la tutela provisional
- III.3.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA