SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S2

Fecha: 21-Jul-2020

Fragmento 17

De los antecedentes remitidos a este Tribunal conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Litzi Rosario Gutiérrez Guzmán -demandada- contra Jorge Luis Álvarez Rua -accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Araní del departamento de Cochabamba -ahora demandada- por Auto Interlocutorio de 10 de diciembre de 2018, entre otras medidas determinó que: “3.- Se dispone la prohibición de que el imputado Jorge Luis Alvarez Rua de comunicarse con el menor (…), así como con la denuncia[nt]e Litzi Rosario Gutiérrez Guzmán, mientras concluya el presente proceso, debiendo a ese fin notificarse al Juzgado Público Segundo de la Provincia de Araní a fin de que se cancelen de manera provisional la orden de régimen de visita dispuesto. Se aclara que por ningún medio físico, teléfono ni otros medios debe el imputado comunicarse con la víctima ni con su hijo, hecho que inclusive se hace extensible para los abuelos paternos señores Juan Julio Álvarez Guzmán e Hilda Rúa Romero, por ser los mismos de manera indirecta partícipes de to[do] lo acontecido con la denunciante” (sic [Conclusión II.1]).