SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
Fragmento 18
Posteriormente, en audiencia de modificación de medidas cautelares de 8 de julio de 2019, la autoridad jurisdiccional demandada a través del Auto Interlocutorio de la misma fecha: “…RECHAZA la Modificación de las Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva, específicamente respecto al numeral 3 de la parte resolutiva (…) manteniéndose en consecuencia firme la medida de protección dispuesta por esta autoridad a favor de la víctima…” (sic [Conclusión II.2]); en consecuencia, por memorial de 10 de igual mes y año, el solicitante de tutela pidió explicación, enmienda y complementación del Auto Interlocutorio precitado, el mismo que conforme al decreto de 11 de igual mes y año, dictado por la Jueza demandada, no mereció análisis porque fue interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 125 del CPP (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- CONFIRMAR