SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 10 de diciembre de 2018, efectuada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Litzi Rosario Gutiérrez Guzmán -demandada- contra Jorge Luis Álvarez Rua -accionante-, en la que la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Araní del departamento de Cochabamba -demandada- por Auto Interlocutorio de la fecha precitada, entre otras medidas determinó que: “3.- Se dispone la prohibición de que el imputado Jorge Luis Alvarez Rua de comunicarse con el menor (…), así como con la denuncia[nt]e Litzi Rosario Gutiérrez Guzmán, mientras concluya el presente proceso, debiendo a ese fin notificarse al Juzgado Público Segundo de la Provincia de Araní a fin de que se cancelen de manera provisional la orden de régimen de visita dispuesto. Se aclara que por ningún medio físico, teléfono ni otros medios debe el imputado comunicarse con la víctima ni con su hijo, hecho que inclusive se hace extensible para los abuelos paternos señores Juan Julio Álvarez Guzmán e Hilda Rúa Romero, por ser los mismos de manera indirecta partícipes de to[do] lo acontecido con la denunciante” (sic [fs. 6 a 9]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- CONFIRMAR