SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Contrajo matrimonio civil con Litzi Rosario Gutiérrez Guzmán, dentro del cual nació su hijo NN que a la fecha tiene siete años de edad; habiendo la prenombrada instaurado demanda de divorcio, por Sentencia de 26 de julio de 2018, se disolvió el vínculo conyugal concediéndose la guarda del menor a favor de la madre, estableciendo la asistencia familiar y se fijó el régimen de visitas para los días sábados de horas 13:00 a 18:00.
Posteriormente la precitada, con el ánimo de venganza de manera maliciosa y deshonesta, después de estar un año separados, alegando haber sufrido violencia psicológica durante la vigencia matrimonial lo denunció por violencia familiar o doméstica; por lo que, el 7 de noviembre del citado año fue imputado formalmente y en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 10 de diciembre del indicado año, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Araní del departamento de Cochabamba; extralimitándose del proceso dispuso el alejamiento de su hijo tanto de él como de sus padres, no obstante que estos últimos no eran parte del mismo.
Considerando que la medida de protección afecta el desarrollo integral del menor y su interés superior; toda vez que, no es víctima ni parte del proceso, solicitó la modificación de la misma; empero, en audiencia de 8 de julio de 2019 se rechazó; por memorial de 10 de igual mes y año pidió la reconsideración de tal restricción pero fue denegada por estar supuestamente fuera de plazo; finalmente, por escrito de 22 del mismo mes y año, requirió visitar a su hijo por su cumpleaños a lo que tampoco se dio curso; no obstante que, en el proceso se dictó Resolución de Sobreseimiento de 13 de mayo de 2019 e impugnado como fue actualmente se encuentra en revisión ante la Fiscalía Departamental de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- CONFIRMAR