SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de los derechos de su hijo al desarrollo integral e interés superior de la niña, niño y adolescente; y, “…[su] derecho como padre…” (sic), manifestando que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Litzi Rosario Gutiérrez Guzmán -demandada- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Araní del departamento de Cochabamba -demandada- por Auto Interlocutorio de 10 de diciembre de 2018, dispuso el alejamiento de su hijo tanto de él como de sus padres, transgresión que fue reiterada por la demandada en la emisión del Auto Interlocutorio de 8 de julio de 2019, por el que rechazó la modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, específicamente en cuanto al distanciamiento determinado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- CONFIRMAR