SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S2

Fecha: 21-Jul-2020

i)

Litzi Rosario Gutiérrez Guzmán, por informe escrito presentado el 4 de septiembre de 2019, cursante de fs. 38 a 41, y en audiencia sostuvo que: i) El impetrante de tutela no dio cumplimiento al requisito establecido en el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, no identificó los derechos y garantías que considera le fueron vulnerados en el Auto Interlocutorio dictado en la audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares de 10 de diciembre de 2018; asimismo, después de una exposición de la Constitución Política del Estado, la Convención de los Derechos del Niño y del Código de las Familias y del Proceso Familiar no precisó qué derecho integral del menor fue transgredido; ii) Intentó modificar la Resolución precitada por memorial de 26 de junio de 2019 -después de seis meses y quince días-; sin embargo, el art. 55 del CPCo, establece el plazo máximo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, además que previamente se deberá agotar la vía ordinaria; en consecuencia, siendo que la decisión que impugna le fue notificada en la misma audiencia -10 de diciembre de 2018- tenía a su alcance los recursos ordinarios previstos en los arts. 251 y 403 inc.3) del CPP, que no activó consintiendo el fallo emitido por la Jueza demandada; en el petitorio de esta acción tutelar pretende la modificación del régimen de visitas que fue dispuesto dentro del proceso familiar de divorcio a través de la Sentencia de 23 de mayo de 2018, lo cual no puede ser atendido en esta jurisdicción; iii) La medida dispuesta por la citada autoridad, fue motivada y fundamentada en el Considerando Segundo del Auto Interlocutorio de 10 de diciembre del referido año, pues basó su decisión en la valoración psicológica efectuada al menor el 7 de mayo del indicado año y determinó una medida provisional en función al interés superior del mismo, velando por su equilibrio emocional, a fin de que no se continúe con la cadena reiterada y sistemática de agresión psicológica que ejercita el accionante en su contra a través de su hijo; y iv) El proceso penal no concluyó; toda vez que,  ella impugnó la Resolución de Sobreseimiento; por lo que, solicitó que la tutela sea denegada.