SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
1)
El referido fallo lesionó sus derechos reclamados, puesto que: 1) Respecto al riesgo previsto por el art. 234.1 del CPP, incurre en contradicciones en la revisión de las documentales que presentó, emitiendo apreciaciones subjetivas al aplicar el principio de favorabilidad y señalar que la persecución penal hubiera impedido que el imputado pase clases siendo que la detención preventiva fue efectivizada mucho después del inicio de clases, habiendo el imputado asistido a una sola clase y dio examen en una sola de tres materias; 2) Con relación a los riesgos procesales previstos por el art. 235.4 y 5 del citado Código, olvida el derecho a la igualdad de las partes poniendo en abandono sus derechos como víctima e inclinándose a salvaguardar los derechos del imputado; 3) Siendo erróneo y subjetivo afirmar que la modificación o revocatoria de medidas cautelares va estrechamente vinculada al estado del sujeto procesal en libertad, cuando el art. 250 del CPP prevé la revocabilidad o modificación de las medidas cautelares incluso de oficio; por lo que, existe la posibilidad no solo de desvirtuar sino también de modificar y consiguiente agravación vía incorporación de riesgos procesales; y, 4) Existe contradicción en la valoración de las documentales, ya que por un lado se reconoce la existencia de amenazas y que se puede acudir a la vía correspondiente; y, por otra parte, no considera que tales actos se encuentran relacionados íntimamente con el imputado cuando en los informes y placas fotográficas se encuentra el nombre del mismo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su configuración
- Garantía jurisdiccional: Al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales, que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso;
- por otra, al mismo tiempo en el ámbito constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional:
- III.2.
- el derecho al debido proceso, entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- III.
- no solamente en el sentido estricto de una idéntica oportunidad para acudir a los estrados judiciales sino también como la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares,
- uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a la igualdad de las partes procesales (…)
- el derecho a la igualdad se manifiesta en su máxima expresión cuando se efectiviza la igualdad en el proceso a través del equilibrio de las actuaciones judiciales respecto a las partes
- dicho postulado constitucional … identificó al derecho a la igualdad de las partes procesales, como uno de los elementos que conforman el derecho al debido proceso; esta igualdad, presupone que los sujetos intervinientes en la contienda judicial se hallan dotados de los mismos derechos, posibilidades y cargas, sin que exista ningún tipo de privilegios a favor o en contra de alguno de ellos; es decir, cada una de las partes del proceso, es titular de similares deberes y derechos procesales y por lo tanto, deben ser sometidos a un mismo trato por el juez o tribunal que conozca el proceso
- III.4.
- CONFIRMAR