SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

1)

El referido fallo lesionó sus derechos reclamados, puesto que: 1) Respecto al riesgo previsto por el art. 234.1 del CPP, incurre en contradicciones en la revisión de las documentales que presentó, emitiendo apreciaciones subjetivas al aplicar el principio de favorabilidad y señalar que la persecución penal hubiera impedido que el imputado pase clases siendo que la detención preventiva fue efectivizada mucho después del inicio de clases, habiendo el imputado asistido a una sola clase y dio examen en una sola de tres materias; 2) Con relación a los riesgos procesales previstos por el art. 235.4 y 5 del citado Código, olvida el derecho a la igualdad de las partes poniendo en abandono sus derechos como víctima e inclinándose a salvaguardar los derechos del imputado; 3) Siendo erróneo y subjetivo afirmar que la modificación o revocatoria de medidas cautelares va estrechamente vinculada al estado del sujeto procesal en libertad, cuando el art. 250 del CPP prevé la revocabilidad o modificación de las medidas cautelares incluso de oficio; por lo que, existe la posibilidad no solo de desvirtuar sino también de modificar y consiguiente agravación vía incorporación de riesgos procesales; y, 4) Existe contradicción en la valoración de las documentales, ya que por un lado se reconoce la existencia de amenazas y que se puede acudir a la vía correspondiente; y, por otra parte, no considera que tales actos se encuentran relacionados íntimamente con el imputado cuando en los informes y placas fotográficas se encuentra el nombre del mismo.