SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

III.2.

El derecho de acceso a la justicia, también reconocido en la doctrina como derecho a la jurisdicción, o derecho a la tutela judicial efectiva, constituye un elemento del debido proceso reconocido en el art. 120.I de la Constitución Política del Estado que señala: “Toda persona tiene derechos a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”; así como en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), con el siguiente texto: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”: asimismo, la primeras parte del art. 14.1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), prevé que: “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”.