SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
i)
La solicitante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliando la misma manifestó que: i) Luis Gareca Oporto, esposo de la denunciante fue victimado en su domicilio el 21 de julio de 2018, habiendo Daniel Cabrera Machaca, permitido el acceso de los autores materiales al departamento de la víctima; ii) Invocaron la SC “02/2006-R” de 4 de enero, cuyo razonamiento permite la modificación e incluso agravación de los riesgos procesales, al haber obtenido documentación consistente en certificación que establece que el imputado, no asistió con regularidad a clases, a objeto de que ponga nuevamente en vigencia el riesgo previsto por el art. 234.1 del CPP; sin embargo, el Juez a quo refirió que el mismo hubiera sido presentado con anterioridad; por lo que, no podía ser valorado; iii) Respecto al riesgo previsto por el art. 235.4 del citado Código, se tiene que el imputado a través de Valentina Cabrera Martínez –su tía–, realiza actos de obstaculización y amedrentamiento, así se tiene de fotografía de manuscritos pegados en el frontis de Juzgado, informe de 26 de abril de 2019, entrevista adjunta y la presencia de la testigo Roxana Ríos Machaca; hecho que no fue valorado por el Tribunal de alzada; iv) El fallo de alzada si bien reconoce la existencia de amenazas, sin embargo, no comprende que tales actos constituyen obstaculización de la investigación; v) Existe errada interpretación del art. 250 del Código penal adjetivo, al señalar que dicha norma implicaría que solo es posible pedir modificación cuando el imputado se encuentre en libertad; cuando dicha posibilidad es independiente de la existencia o no de la detención preventiva; vi) La SC 0012/2006-R, establece la posibilidad de enervar riesgos procesales así como su incorporación; vii) La SCP 1388/2011-R de 30 de septiembre así como el Auto Supremo (AS) 761/2015-RRCE-L de 12 de octubre, revalorizan el papel de la víctima en el proceso penal, en este caso, al margen de haber perdido a su esposo viene sufriendo constantes amenazas; y, viii) No es evidente que al estar detenido el imputado no pueda incurrir en peligro de obstaculización; por lo que, sus derechos no pueden constituirse en un simple enunciado sino que debe ser protegida y revalorizada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su configuración
- Garantía jurisdiccional: Al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales, que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso;
- por otra, al mismo tiempo en el ámbito constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional:
- III.2.
- el derecho al debido proceso, entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- III.
- no solamente en el sentido estricto de una idéntica oportunidad para acudir a los estrados judiciales sino también como la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares,
- uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a la igualdad de las partes procesales (…)
- el derecho a la igualdad se manifiesta en su máxima expresión cuando se efectiviza la igualdad en el proceso a través del equilibrio de las actuaciones judiciales respecto a las partes
- dicho postulado constitucional … identificó al derecho a la igualdad de las partes procesales, como uno de los elementos que conforman el derecho al debido proceso; esta igualdad, presupone que los sujetos intervinientes en la contienda judicial se hallan dotados de los mismos derechos, posibilidades y cargas, sin que exista ningún tipo de privilegios a favor o en contra de alguno de ellos; es decir, cada una de las partes del proceso, es titular de similares deberes y derechos procesales y por lo tanto, deben ser sometidos a un mismo trato por el juez o tribunal que conozca el proceso
- III.4.
- CONFIRMAR