SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
a)
Dentro del proceso penal, por la presunta comisión del delito asesinato y robo agravado, seguido a denuncia suya por el Ministerio Público contra Luis Gareca Oporto y otros, se dispuso la detención preventiva del señalado imputado, y estando subsistente solo el riesgo previsto por el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en su condición de esposa de la víctima, solicitó el agravamiento y la incorporación de nuevos riesgos procesales indicando que: a) Respecto al riesgo procesal señalado por el art. 234.1. del CPP, dado que la certificación del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la Universidad Técnica de Oruro (UTO) y certificaciones de docentes de distintas materias que acreditan que el imputado no asiste a clases; por lo que, es concurrente el componente ocupación; b) En relación al riesgo previsto por el art. 234.4 del referido Código, del Informe del investigador de 26 de abril de 2019, y placas fotográficas adjuntas, se establece la existencia de obstaculización por parte de la tía del imputado, quien amedrenta y amenaza, de lo que existe un testigo y se corrobora por el Informe de funcionario policial; c) Existe influencia negativa de Valentina Cabrera Martínez sobre el investigador asignado al caso, a quien amenaza permanentemente, extremo reconocido por memorial de 10 de mayo de 2019, en que dicha persona solicitó el cambio de investigador y por oficio de 21 de abril del mismo año, por el que requirió la intervención del Ministro de Gobierno, concurriendo el riesgo previsto por el art. 235.3 del Código adjetivo penal; y, d) Respecto al riesgo previsto por el art. 235.5 del CPP, referido a cualquier otra circunstancia debidamente acreditada, se tiene que una tercera persona alegando ser parte del control social de Consejo Nacional por el Cambio (CONALCAM), viene amenazando y amedrentándola incluso en audiencia, habiendo presentado memorial de 18 de abril de 2019, pidiendo informes, siendo que del Oficio de 21 de mayo del mismo año, se tiene que no es parte de dicha organización.
Siendo resuelta su pretensión por Auto Interlocutorio 263/2019 de 13 de junio, que aplicando el derecho a la igualdad de las partes, incorporó de manera justa los riesgos previstos por el art. 235.4 y 5 del CPP, protegiéndola del abuso y amedrentamiento por parte del imputado; sin embargo, apelada dicha determinación por ambas partes procesales, Beatriz Cortez Vásquez y Juan Carlos Selaya Rojas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –autoridades ahora demandadas–, pronunciaron el Auto de Vista 29/2019 de 8 de julio, declarando procedente la apelación incidental interpuesta por el imputado respecto los riesgos procesales previstos por el art. 235.4 y 5 del CPP, e improcedente su impugnación en relación al riesgo procesal previsto por el art. 234.1 del citado Código.
Beatriz Cortez Vásquez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia manifestó que: a) La interpretación que refiere la parte accionante con relación a lo previsto por el art. 250 del CPP, no corresponde a la otorgada por el Tribunal de alzada, asimismo, la SC 0012/2006-R, a la que se hizo referencia, se refiere a la modificación de los hechos y a ello se refirieron en el fallo de alzada; b) En cuanto a los elementos de prueba, su valoración es posible por el Tribunal de alzada, y respecto al elemento ocupación no existe elemento probatorio que establezca que el imputado hubiera sido excluido de los registros de la mencionada Universidad; c) Con relación a los riesgos previstos por el art. 235.4 y 5 del CPP, no se establece el medio utilizado por el imputado para dirigir la conducta de terceros; por lo que, no se advierte peligro de obstaculización, y se ha tomado en cuenta la personalidad de los receptores; y, d) No se conoce elemento probatorio que establezca la existencia de amenaza orientada por el imputado, remitiéndose a los elementos que se encuentran en los actuados remitidos en apelación.
Juan Carlos Selaya Rojas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia señaló que, existe incongruencia entre lo solicitado en el memorial de demanda y lo expuesto en audiencia respecto al Auto de Vista cuestionado, y no son evidentes las vulneraciones a la garantía y a los derechos invocados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su configuración
- Garantía jurisdiccional: Al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales, que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso;
- por otra, al mismo tiempo en el ámbito constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional:
- III.2.
- el derecho al debido proceso, entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- III.
- no solamente en el sentido estricto de una idéntica oportunidad para acudir a los estrados judiciales sino también como la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares,
- uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a la igualdad de las partes procesales (…)
- el derecho a la igualdad se manifiesta en su máxima expresión cuando se efectiviza la igualdad en el proceso a través del equilibrio de las actuaciones judiciales respecto a las partes
- dicho postulado constitucional … identificó al derecho a la igualdad de las partes procesales, como uno de los elementos que conforman el derecho al debido proceso; esta igualdad, presupone que los sujetos intervinientes en la contienda judicial se hallan dotados de los mismos derechos, posibilidades y cargas, sin que exista ningún tipo de privilegios a favor o en contra de alguno de ellos; es decir, cada una de las partes del proceso, es titular de similares deberes y derechos procesales y por lo tanto, deben ser sometidos a un mismo trato por el juez o tribunal que conozca el proceso
- III.4.
- CONFIRMAR