SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

II.6.

II.6.  Siendo resueltos los mencionados recursos de apelación contra el Auto Interlocutorio 263/2019, mediante Auto de Vista 129/2019 de 8 de julio, pronunciado por Beatriz Cortez Vásquez y Juan Carlos Selaya Rojas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quienes dispusieron declarar procedente en relación a la agravación de la situación procesal del imputado respecto a los arts. 235.4 y 5; e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la víctima respecto al riesgo procesal previsto por el art. 234.1 del CPP, por consiguiente enervado el mismo con alcance al 234.2 del citado Código, constando que el señalado fallo, al pronunciarse en relación al recurso de apelación incidental interpuesto por la víctima, se pronunció respecto: a) Los elementos de prueba con relación al elemento ocupación, si bien son de distinto tiempo, sin embargo, tienen el mismo contenido; por lo que, no demuestran una nueva situación de hecho, conforme indica la SC 0012/2006-R; b) Sin embargo, de lo anteriormente señalado, concluye que es necesario referirse a dichos elementos de prueba, a cuyo efecto analiza el certificado de 9 de mayo de 2019, respecto a la permanencia del imputado en la UTO; así como las certificaciones de 16 de mayo, referida a la asistencia del imputado a clases, certificación de la materia de Introducción a la Economía; c) Respecto a los riesgos descritos en el art. 235, se refiere al informe presentado por el funcionario policial Félix Bautista Canaviri; las gráficas señaladas, la nota oficio dirigida a la autoridad judicial solicitando informe; acta de posesión de control social, concluyendo que no establecen la participación y conducta del imputado y que sean suficientes para causar sugestión en el Ministerio Público; y, d) Refiriéndose a la SC 0012/2006-R, describe que la misma establece la posibilidad de incorporación ante la existencia de situaciones de hecho que ameriten su modificación y que la víctima no aportó suficientes elementos de prueba a objeto de demostrar dicha circunstancia; declarando así procedente la apelación incidental interpuesta por el imputado respecto los riesgos procesales previstos por el art. 235.4 y 5 del CPP, e improcedente su impugnación en relación al riesgo procesal previsto por el art. 234.1 del citado Código (fs. 109 a 114).