SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.6.
II.6. Siendo resueltos los mencionados recursos de apelación contra el Auto Interlocutorio 263/2019, mediante Auto de Vista 129/2019 de 8 de julio, pronunciado por Beatriz Cortez Vásquez y Juan Carlos Selaya Rojas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quienes dispusieron declarar procedente en relación a la agravación de la situación procesal del imputado respecto a los arts. 235.4 y 5; e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la víctima respecto al riesgo procesal previsto por el art. 234.1 del CPP, por consiguiente enervado el mismo con alcance al 234.2 del citado Código, constando que el señalado fallo, al pronunciarse en relación al recurso de apelación incidental interpuesto por la víctima, se pronunció respecto: a) Los elementos de prueba con relación al elemento ocupación, si bien son de distinto tiempo, sin embargo, tienen el mismo contenido; por lo que, no demuestran una nueva situación de hecho, conforme indica la SC 0012/2006-R; b) Sin embargo, de lo anteriormente señalado, concluye que es necesario referirse a dichos elementos de prueba, a cuyo efecto analiza el certificado de 9 de mayo de 2019, respecto a la permanencia del imputado en la UTO; así como las certificaciones de 16 de mayo, referida a la asistencia del imputado a clases, certificación de la materia de Introducción a la Economía; c) Respecto a los riesgos descritos en el art. 235, se refiere al informe presentado por el funcionario policial Félix Bautista Canaviri; las gráficas señaladas, la nota oficio dirigida a la autoridad judicial solicitando informe; acta de posesión de control social, concluyendo que no establecen la participación y conducta del imputado y que sean suficientes para causar sugestión en el Ministerio Público; y, d) Refiriéndose a la SC 0012/2006-R, describe que la misma establece la posibilidad de incorporación ante la existencia de situaciones de hecho que ameriten su modificación y que la víctima no aportó suficientes elementos de prueba a objeto de demostrar dicha circunstancia; declarando así procedente la apelación incidental interpuesta por el imputado respecto los riesgos procesales previstos por el art. 235.4 y 5 del CPP, e improcedente su impugnación en relación al riesgo procesal previsto por el art. 234.1 del citado Código (fs. 109 a 114).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su configuración
- Garantía jurisdiccional: Al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales, que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso;
- por otra, al mismo tiempo en el ámbito constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional:
- III.2.
- el derecho al debido proceso, entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- III.
- no solamente en el sentido estricto de una idéntica oportunidad para acudir a los estrados judiciales sino también como la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares,
- uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a la igualdad de las partes procesales (…)
- el derecho a la igualdad se manifiesta en su máxima expresión cuando se efectiviza la igualdad en el proceso a través del equilibrio de las actuaciones judiciales respecto a las partes
- dicho postulado constitucional … identificó al derecho a la igualdad de las partes procesales, como uno de los elementos que conforman el derecho al debido proceso; esta igualdad, presupone que los sujetos intervinientes en la contienda judicial se hallan dotados de los mismos derechos, posibilidades y cargas, sin que exista ningún tipo de privilegios a favor o en contra de alguno de ellos; es decir, cada una de las partes del proceso, es titular de similares deberes y derechos procesales y por lo tanto, deben ser sometidos a un mismo trato por el juez o tribunal que conozca el proceso
- III.4.
- CONFIRMAR