SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.5.
II.5. Consta Acta de audiencia de 8 de julio de 2019, de consideración de los recursos de apelación incidental, interpuestos por el imputado y la víctima impugnando el Auto Interlocutorio 263/2019 de 13 de junio, advirtiéndose del señalado actuado que la defensa técnica de la víctima, ahora accionante, alegó en audiencia los siguientes extremos: i) No se consideraron, respecto al riesgo procesal previsto por el art. 234.1. del CPP, las certificaciones del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UTO, ni las certificaciones de docentes de distintas materias que demostrarían que el imputado no asiste a clases, por lo que no es evidente que se hubiera enervado el componente ocupación; ii) Respecto al riesgo señalado por el art. 235.4 del CPP, no se consideró que el del Informe del investigador de 26 de abril de 2019, placas fotográficas, memorial de 10 de mayo de igual año, y oficio de 21 de abril del mismo año, así como el informe de funcionario policial, establecen la existencia de obstaculización por parte de la tía del imputado debido a las amenazas y amedrentamiento tanto a la víctima como al investigador a objeto de entorpecer la investigación, por parte de Valentina Cabrera Martínez; iii) Asimismo, en relación al riesgo previsto por el art. 235.5. del CPP, no se consideró que una tercera persona alegando ser parte del control social de CONALCAM, viene amenazando y amedrentándola incluso en audiencia, habiendo incluso solicitado informe a las autoridades judiciales por memorial de 18 de abril del señalado año; siendo que ni siquiera es parte de la investigación; y, iv) En relación al recurso de impugnación presentado por el imputado, el mismo pretende distorsionar la norma al señalar que no es posible solicitar el agravamiento de las medidas cautelares, pretendiendo desconocer su derecho como víctima consagrado por el art. 119.I de la CPE y que conforme a lo previsto por el art. 239 del CPP corresponde analizar nuevos elementos que establecen la posibilidad de acreditar nuevos riesgos y la agravación de los mismos (fs. 97 a 108).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su configuración
- Garantía jurisdiccional: Al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales, que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso;
- por otra, al mismo tiempo en el ámbito constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional:
- III.2.
- el derecho al debido proceso, entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- III.
- no solamente en el sentido estricto de una idéntica oportunidad para acudir a los estrados judiciales sino también como la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares,
- uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a la igualdad de las partes procesales (…)
- el derecho a la igualdad se manifiesta en su máxima expresión cuando se efectiviza la igualdad en el proceso a través del equilibrio de las actuaciones judiciales respecto a las partes
- dicho postulado constitucional … identificó al derecho a la igualdad de las partes procesales, como uno de los elementos que conforman el derecho al debido proceso; esta igualdad, presupone que los sujetos intervinientes en la contienda judicial se hallan dotados de los mismos derechos, posibilidades y cargas, sin que exista ningún tipo de privilegios a favor o en contra de alguno de ellos; es decir, cada una de las partes del proceso, es titular de similares deberes y derechos procesales y por lo tanto, deben ser sometidos a un mismo trato por el juez o tribunal que conozca el proceso
- III.4.
- CONFIRMAR