SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

II.5.

II.5.  Consta Acta de audiencia de 8 de julio de 2019, de consideración de los recursos de apelación incidental, interpuestos por el imputado y la víctima impugnando el Auto Interlocutorio 263/2019 de 13 de junio, advirtiéndose del señalado actuado que la defensa técnica de la víctima, ahora accionante, alegó en audiencia los siguientes extremos: i) No se consideraron, respecto al riesgo procesal previsto por el art. 234.1. del CPP, las certificaciones del Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UTO, ni las certificaciones de docentes de distintas materias que demostrarían que el imputado no asiste a clases, por lo que no es evidente que se hubiera enervado el componente ocupación; ii) Respecto al riesgo señalado por el art. 235.4 del CPP, no se consideró que el del Informe del investigador de 26 de abril de 2019, placas fotográficas, memorial de 10 de mayo de igual año, y oficio de 21 de abril del mismo año, así como el informe de funcionario policial, establecen la existencia de obstaculización por parte de la tía del imputado debido a las amenazas y amedrentamiento tanto a la víctima como al investigador a objeto de entorpecer la investigación, por parte de Valentina Cabrera Martínez; iii) Asimismo, en relación al riesgo previsto por el art. 235.5. del CPP, no se consideró que una tercera persona alegando ser parte del control social de CONALCAM, viene amenazando y amedrentándola incluso en audiencia, habiendo incluso solicitado informe a las autoridades judiciales por memorial de 18 de abril del señalado año; siendo que ni siquiera es parte de la investigación; y, iv) En relación al recurso de impugnación presentado por el imputado, el mismo pretende distorsionar la norma al señalar que no es posible solicitar el agravamiento de las medidas cautelares, pretendiendo desconocer su derecho como víctima consagrado por el art. 119.I de la CPE y que conforme a lo previsto por el art. 239 del CPP corresponde analizar nuevos elementos que establecen la posibilidad de acreditar nuevos riesgos y la agravación de los mismos (fs. 97 a 108).