SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 115/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 156 a 160 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la garantía del debido proceso, se tiene que en concordancia con la jurisprudencia constitucional señalada en la SCP 0336/2019-S4 de 5 de junio, la parte accionante tuvo acceso a la presentación de pruebas, a la impugnación, al conocimiento de las sindicaciones y “otros aspectos” (sic); 2) Con relación al derecho a la igualdad, y lo señalado en la SCP 0789/2017-S2 de 14 de agosto, la impetrante de tutela, no explicó cómo se hubiera vulnerado el mismo; y, sobre el derecho de acceso a la justicia, se tiene lo previsto por las SCP 0153/2019-S2 de 24 de abril y la SCP 0325/2011-R –no señala fecha–; y, 3) La acción de amparo constitucional no constituye un medio sustitutivo de las acciones ordinarias, advirtiéndose de lo precedentemente señalado que no se lesionaron la garantía ni los derechos invocados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su configuración
- Garantía jurisdiccional: Al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales, que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso;
- por otra, al mismo tiempo en el ámbito constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional:
- III.2.
- el derecho al debido proceso, entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- III.
- no solamente en el sentido estricto de una idéntica oportunidad para acudir a los estrados judiciales sino también como la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares,
- uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a la igualdad de las partes procesales (…)
- el derecho a la igualdad se manifiesta en su máxima expresión cuando se efectiviza la igualdad en el proceso a través del equilibrio de las actuaciones judiciales respecto a las partes
- dicho postulado constitucional … identificó al derecho a la igualdad de las partes procesales, como uno de los elementos que conforman el derecho al debido proceso; esta igualdad, presupone que los sujetos intervinientes en la contienda judicial se hallan dotados de los mismos derechos, posibilidades y cargas, sin que exista ningún tipo de privilegios a favor o en contra de alguno de ellos; es decir, cada una de las partes del proceso, es titular de similares deberes y derechos procesales y por lo tanto, deben ser sometidos a un mismo trato por el juez o tribunal que conozca el proceso
- III.4.
- CONFIRMAR