SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

1)

La accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de la demanda tutelar presentada y ampliando la misma señaló que: 1) El 18 de septiembre de 2019 a horas 12:30, la DACI recibió una denuncia sobre supuestas irregularidades en DD.RR.; por ende, se debió poner a conocimiento de la FELCC dicha denuncia para que se aperture una investigación y se le cite para que preste su declaración; 2) Para proceder con su aprehensión se sostuvo que se encontraron quince folios en su poder, que estaban listos para ser entregados, lo cual no es evidente, ya que, dichos documentos están en blanco; 3) Si bien el trámite en cuestión fue recibido en primera instancia por la impetrante de tutela en abril de 2018, empero los demandados no se percataron que el mismo fue observado y reingresó en forma posterior; 4) El informe de acción directa contiene errores, toda vez que por una parte señala que Tatiana Roberta Mollo Camacho hubiese denunciado los hechos el 18 de septiembre de 2019, sin embargo, no existe un caso penal abierto, una orden fiscal, ni flagrancia -solo la acción directa efectuada-; 5) Si bien a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, recuperó su libertad, no obstante, fue después de ocho horas de privación de libertad bajo resguardo policial; y, 6) Fue requisada por funcionarios policiales varones, sin que exista ninguna orden fiscal.

En ese entendido, a efectos de determinar si la aprehensión ejecutada por la parte demandada se constituyó en ilegal o arbitraria corresponde analizar si concurren los presupuestos concurrentes establecidos para su procedencia, es decir: 1) acreditar la existencia del delito flagrante; y, 2) que el aprehendido haya participado en dicho acto ilegal.  

Así, de la relación de los hechos denunciados se advierte que el 18 de septiembre de 2019 a horas 12:30, la DACI recibió una denuncia sobre supuestas irregularidades en DD.RR., que versa sobre un trámite ingresado en agosto de 2018, donde aprovechándose de la propiedad de una persona de la tercera edad sobre un terreno de 20 ha, se dividieron el predio en quince partes, circunstancia por la que funcionarios policiales bajo la dirección del ahora demandado se constituyeron en oficinas de DD.RR., a objeto de realizar la acción directa, registrar el lugar del hecho para luego proceder aprehender a la impetrante de tutela con el argumento que se hubiese encontrado en su poder quince folios que estaban listos para ser entregados, empero dicho aspecto fue negado en forma categórica por la accionante, aduciendo que los folios reales estaban en blanco.

En base a lo expuesto y a fin de resolver la presente problemática, este Tribunal llega a la conclusión que la aprehensión efectuada se constituyó en arbitraria e ilegal, por cuanto la accionante no fue sorprendida en flagrancia, requiriéndose para ello que la presunta autora sea sorprendida en posesión de las matrículas de inscripción de la división del predio de 20 ha, listos para ser entregados o inmediatamente después de su entrega, lo cual no aconteció, habida cuenta que según lo manifestado por la demandante de tutela las hojas encontradas estaban en blanco sin ningún registro. Además que si bien el trámite en cuestión fue recibido en primera instancia por su persona en abril de 2018 debido a que fungía como Asesora de Registro, empero los funcionarios policiales demandados no se percataron que el trámite fue observado por el Juez Registrador y devuelto, habiendo reingresado en la gestión 2019, habiendo sido recibido por otro servidor público, por lo que supuestamente su participación en el hecho no está comprobado.