SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III.5.  Facultad de la Policía Boliviana para la aprehensión

Si bien la Constitución Política del Estado resguarda el derecho a la libertad de los ciudadanos de las diferentes formas en las que puede afectarse el mismo dada su especial relevancia; empero, dicho derecho no es absoluto ya que puede ser limitado en algunos supuestos conforme dispone el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”, precepto constitucional que guarda relación con el parágrafo III del mismo artículo, que prevé: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que este emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”. Limitación que se debe a la obligación que tiene el Estado de fijar una política criminal que sancione determinadas conductas que alteren el orden social.