SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

El fiscal podrá disponer requisas personales,

Finalmente, respecto a la requisa personal efectuada por los funcionarios policiales en la acción directa, conforme prevé el art. 175 del CPP, “El fiscal podrá disponer requisas personales, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una o más personas ocultan entre sus pertenencias o llevan en el interior de su cuerpo o adherido a él, objetos relacionados con el delito…” para lo cual se debe conminar al sujeto a exhibirlo y llevarse adelante en presencia de un testigo hábil que debe firmar en el acta correspondiente; por consiguiente, en el caso de autos se concluye que la requisa personal practicada a Jackeline Vásquez Rojas, fue ilegal, habida cuenta que al haberse efectuado la acción directa sin aviso a la autoridad fiscal, claramente se colige que los funcionarios policiales no contaban con el requerimiento fiscal que autorice dicho acto, requerimiento sin el cual los funcionarios policiales se encuentran prohibidos de practicar la requisa personal, excepto cuando se trate de delitos de narcotráfico o que se trate de un delito cometido en flagrancia, lo cual no acontece en el presente caso. Siendo necesario precisar que este arbitrario accionar se agravó al haberse realizado por funcionarios policiales varones, cuando taxativamente el citado precepto legal instituye que: “La requisa se practicará por personas del mismo sexo y respetando el pudor del requisado” (art. 175 del Código citado).

Fundamentos expuestos que aperturan la competencia de este Tribunal, para que vía acción de libertad se pueda conceder la tutela con relación al derecho a la libertad física y de locomoción denunciada como conculcado, conforme se desglosó en el Fundamento III.1 de este fallo, por cuanto la aprehensión y requisa practicadas por los funcionarios de la DACI se constituyó en arbitraria e ilegal al no haberse observado los fundamentos desarrollados en la presente Resolución Constitucional.