SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de septiembre de 2019, cuando desempañaba sus funciones en Derechos Reales (DD.RR) de La Paz, se apersonaron tres funcionarios policiales dependientes de la DACI, quienes sin señalar qué persona la denunció o algún argumento legal de su comparecencia, procedieron a efectuar una acción directa en su oficina, registrando el lugar para luego “arrestarla” con fines investigativos bajo el supuesto de concurrencia de flagrancia, habiendo sido conducida a instalaciones de la FELCC (División de Corrupción Pública) aduciendo que se la estaba investigando por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, estelionato, falsedad material, uso de instrumento falsificado y beneficio en razón del cargo.
En forma posterior los indicados funcionarios policiales -todos varones- procedieron a requisarle habiéndosele informado que la denuncia versaría sobre un trámite que ingresó a DD.RR. en agosto de 2018, en el que aprovechándose de la propiedad de una persona de la tercera edad sobre un terreno de 20 ha, dividieron el predio en quince partes, de ahí que, si bien en la indicada fecha dicho trámite fue ingresado por su persona que fungía como Asesora de Registro, derivando el mismo a otro servidor público para su revisión, el mismo fue observado por el Juez Registrador, motivo por el que no culminó y no se le dio la condición de documento registral, ocasionando que el interesado vuelva a ingresar el trámite, el cual fue recepcionado por otro servido público. Advirtiéndose de ello que fue privada de su libertad en forma arbitraria, ya que no existió flagrancia de ninguno de los tipos penales que se le indilga, puesto que los documentos secuestrados no se encontraban en su poder, y no existe ninguna irregularidad en el trámite en cuestión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II
- Toda persona que considere que
- una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana,
- el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional,
- la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse,
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Fragmento 16
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando
- el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus –ahora acción de libertad– y no presenta informe alguno,
- III.5. Facultad de la Policía Boliviana para la aprehensión
- Policía
- Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución política del Estado;
- faculta a la Policía a aprehender a toda persona en los casos siguientes
- efectuando un desarrollo doctrinario en relación a la flagrancia
- El art. 230 del CPP, antes citado, inserta en su texto únicamente el contenido de los dos primeros
- Aprehendida una persona en las condiciones señaladas, la Policía tiene la obligación de comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas
- Los funcionarios y agentes de la policía que tengan noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública informarán, dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía
- III.6. Análisis del caso concreto
- Cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia ante la concurrencia de uno de los supuestos contenidos en el art. 230 del citado Código
- El fiscal podrá disponer requisas personales,
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en parte