SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

efectuando un desarrollo doctrinario en relación a la flagrancia

Conforme establece la SC 0148/2011-R de 21 de febrero: “…este Tribunal, efectuando un desarrollo doctrinario en relación a la flagrancia, indicó que proviene del término latino ‘flagrare’, que significa arder, resplandecer. Aplicada esta expresión, en el ámbito jurídico penal, se entiende que cuando se habla de delito flagrante, se señala al delito cometido públicamente y ante testigos, existiendo tres supuestos que lo determinan: 1) Delito flagrante propiamente dicho, cuando el autor es sorprendido en el momento de la comisión del hecho delictivo, o en el intento, existiendo simultaneidad y evidencia física; 2) Delito cuasi-flagrante, cuando el autor es detenido o perseguido inmediatamente después de la ejecución del delito, por la fuerza pública u otras personas; en este caso se habla de cuasi-flagrancia, y la simultaneidad es sustituida por la inmediatividad, y la evidencia física por la racional; 3) Sospecha o presunción de delito flagrante, cuando el delincuente es sorprendido inmediatamente después de cometido y de cesada la persecución, pero lleva consigo efectos o instrumentos del delito; en este caso sólo existe una presunción.