SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

El art. 230 del CPP, antes citado, inserta en su texto únicamente el contenido de los dos primeros

El art. 230 del CPP, antes citado, inserta en su texto únicamente el contenido de los dos primeros; y la inmediatez a la que se refiere en su parte in fine, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la ‘unidad de acción’; ello significa, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente se lo aprehenda. Por lo que la persecución del autor debe ser inmediata y permanente, dado que para que se adecue la aprehensión en flagrancia, es necesario que exista una secuencia entre el descubrimiento del ilícito, la persecución y la aprehensión.