SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 51/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo en la vía reparadora la remisión de antecedentes de los demandados al Ministerio Público para que dicha instancia defina lo que en derecho corresponda; y denegar respecto a la petición de pago de daños y perjuicios, ya que al ser una pretensión tasada y tratarse de un daño moral no es la vía correspondiente para que se determine el quantum debeatur. Decisión que fue asumida en base a los siguientes fundamentos: i) El objeto de la presente acción constitucional es la indebida privación de libertad de la accionante, razón por la que, se debe considerar la doctrina de los Derechos Humanos que establece que todos los derechos están limitados por normas que restringen su ejercicio; por consiguiente, la Norma Adjetiva Penal prevé la posibilidad que se pueda restringir la libertad de un ciudadano que cometa un delito y sea sorprendido en flagrancia por cualquier otro ciudadano o funcionario policial a fin que sea puesto a disposición de la autoridad competente; ii) La autoridad demandada no remitió su informe, ni los reglamentos de la DACI a objeto de verificar la legalidad o arbitrariedad de los actos denunciados; iii) El instituto de la requisa no está destinada a que sea ejecutada a libre albedrío por cualquier funcionario policial, sino que es el Ministerio Público quien a través de sus potestades instruye su aplicación; y,      iv) De la revisión del cuaderno de investigaciones remitido por el Ministerio Público, se advierte la existencia de informes que no tienen relación ni coherencia entre sí, por cuanto del informe de intervención directa se tiene que la misma se habría ejecutado en “…razón a una denuncia a horas 12:30 de 18 septiembre; sin embargo, este informe colisiona con otro informe de 19 de septiembre, y dice que la denuncia habría sido realizada en horas de la noche, finalmente de los propios elementos que cursan en este expediente, en apariencia la denuncia habría sido realizada después de practicarse el operativo…” (sic), constituyéndose en arbitrario, ya que cualquier acto de la Policía Boliviana o del Ministerio Público debe efectuarse dentro de los parámetros de mínimas garantías, no solo de los afectados sino también del imputado.