SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

Cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia ante la concurrencia de uno de los supuestos contenidos en el art. 230 del citado Código

Por otra parte en cuanto a la aprehensión ilegal o arbitraria denunciada, de acuerdo a la doctrina constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Resolución Constitucional, se advierte que los miembros de la  Policía Boliviana están facultadas a aprehender a una persona: “1) Cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia ante la concurrencia de uno de los supuestos contenidos en el art. 230 del citado Código; 2) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; 3) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal; y, 4) Cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida” [énfasis añadido (art. 227 del CPP)], estableciéndose de ello que si bien los funcionarios policiales en la ejecución de una acción directa pueden aprehender a una persona sin necesidad de un mandamiento de aprehensión emanado por una autoridad judicial o fiscal, empero únicamente está permitido en caso de flagrancia con el único objeto de trasladar al presunto autor ante es el fiscal, en un plazo máximo de ocho horas.