SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0185/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
1)
Determinación asumida bajo el siguiente fundamento: 1) Se hizo la notificación el 23 de septiembre de 2019, con el Auto de Vista de 10 de igual mes y año, a Marco Adelio Polo Garzón, Comandante Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, el cual realizó la tramitación interna a efecto de asignar custodio policial, causando dilación en la efectivización de lo dispuesto en el señalado Auto de Vista, que por tratarse de un derecho fundamental que es la libertad, debió merecer una pronta atención y cumplimiento; y, 2) Respecto a Huber Carlos Paz Chuquimia, Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de Oruro, carece de legitimación pasiva; toda vez que, el citado Auto de Vista de 10 del mismo mes y año, dispuso su oficio al Comando Departamental de la Policía Boliviana y no así al Director del Centro Penitenciario San Pedro, ambos del prenombrado departamento.
Posteriormente, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo[6] establece varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; vale decir, que determina subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando: 1) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley; 2) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; y, 3) Se suspenda la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que fueron notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
Complementando dicho entendimiento, la SCP 1349/2013 de 15 de agosto[7] incluye dentro de los supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa, a la dilación en la ejecución inmediata de las decisiones jurisdiccionales, que dispongan detenciones domiciliarias o mandamientos de libertad, o cualquier demora en el diligenciamiento del cumplimiento eficaz de una decisión judicial, que implica una afectación del derecho a la libertad; el cual, podrá ser tutelado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o personal
- III.3. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad
- lo hacen en intensidades distintas
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- disponga lo que corresponda para su cumplimiento
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar
- ,
- b)
- c)