SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0185/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
Previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe referir, que si bien se advierte que la designación de custodio policial se habría efectuado momentos antes de la notificación al Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de Oruro, provocando con ello la cesación del acto lesivo; sin embargo, esta situación no impide a la justicia constitucional, analizar el fondo de la problemática planteada; toda vez que, es posible activar la acción de libertad innovativa, cuya finalidad es la tutela de derechos desde una dimensión objetiva, a efecto de evitar que en el futuro, se reiteren los actos denunciados, conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; razón por la cual, se aclara, que no corresponde denegar la tutela por dicha causa.
De acuerdo a la denuncia efectuada por el impetrante de tutela, el 23 de septiembre de 2019, se notificó al Comando Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, con el Auto de Vista de 10 de igual mes y año, para que se designe custodio policial a efecto de dar cumplimiento de detención domiciliaria; sin embargo, las autoridades demandadas, se negaron a designar dichos custodios; por lo que, no se efectivizó la detención domiciliaria hasta el momento de interponer de la presente acción tutelar.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; ya que cuando no se imprime esa celeridad procesal en la tramitación y consideración de las medidas cautelares vinculadas al derecho a la libertad física o personal, o en su efectivización, se incurre en dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad personal.
Según informan los documentos aparejados al expediente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra el peticionante de tutela -por el Ministerio Público a instancia de Juan Carlos Cejas Ugarte- por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista de 10 de septiembre de 2019, dispuso la sustitución de la detención preventiva por la domiciliaria y otras medidas como el arraigo, obligación de presentarse a dicho Ministerio Público dos veces por semana, la presentación de garantes y la prohibición de acercarse a las víctimas y testigos; con el cual se notificó al Comandante Departamental de Oruro de la Policía Boliviana -autoridad demandada- el 23 de igual mes y año, a horas 10:30 -Conclusión II.2-.
Del Informe Jurídico 635/2019 emitido por el área legal del señalado Comando Departamental de la Policía Boliviana, se evidencia que en conclusiones sugiere que sea el Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de Oruro quien designe el respectivo custodio policial; una vez notificado con el citado informe, el Director del referido Centro Penitenciario, respondió indicando la imposibilidad de dar cumplimiento al Auto de Vista de 10 de septiembre de 2019, debido a la carencia de personal policial; ante esa situación, el Comandante demandado, mediante oficio de 25 de igual mes y año, dirigido a la Sala Penal Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, solicitó que la detención domiciliaria del accionante sea de forma esporádica con presentación de informes periódicos; toda vez que, dicho Comando Departamental de la Policía Boliviana, carece de personal policial para custodio permanente -Conclusión II.5-.
Finalmente, de los memorándums de 26 de septiembre de 2019, suscrito por Marco Adelio Polo Garzón, Comandante Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, se evidencia que se dio cumplimiento con la asignación de custodio policial para vigilancia permanente a la detención domiciliaria del peticionante de tutela -Conclusión II.6-.
Conforme a dichos antecedentes, si bien la autoridad demandada -Marco Adelio Polo Garzón, Comandante Departamental de Oruro de la Policía Boliviana- con el objeto de viabilizar la ejecución de la detención domiciliaria, realizó el trámite necesario para que se designe el custodio policial respectivo, no es menos evidente, que demoró en ejecutarlo; dado que inició y realizó la tramitación el 23 de septiembre de 2019; es decir, tres días después de haber sido notificado con el mismo; toda vez que, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible; no existiendo óbice alguno, para no efectuarlos inmediatamente y dar lugar a su cumplimiento en el día.
Así, considerando que la libertad se constituye en un valor supremo y un derecho fundamental inherente a todas las personas, conforme a la línea jurisprudencial citada y aplicable al caso analizado; el Comandante Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, debió realizar la asignación de custodio policial de manera inmediata, con el fin de que la persona beneficiada obtenga la detención domiciliaria; lo que no sucedió en el presente caso; puesto que, se evidencia, que la autoridad demandada, sometió su ejecución a un engorroso trámite administrativo, lejos de cumplir con la determinación judicial y la basta jurisprudencia constitucional relacionada con el principio de celeridad, respecto a los trámites y solicitudes que involucren el derecho a la libertad; constituyéndose, en un impedimento para materializar la detención domiciliaria dispuesta judicialmente, sin que exista previsión legal alguna, que ampare la dilación generada en la atención a la disposición de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o personal
- III.3. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad
- lo hacen en intensidades distintas
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- disponga lo que corresponda para su cumplimiento
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar
- ,
- b)
- c)