SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0185/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
a)
La parte accionante a través de su abogado reiteró en su integridad el contenido de su demanda tutelar, y amplió señalando lo siguiente: a) Se encuentra con detención preventiva desde el 25 de junio de 2019 por la presunta comisión de del delito incumplimiento de contrato tipificado y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP); b) El 21 de agosto de igual año, solicitó cesación a la detención preventiva que fue denegada; c) El 10 de septiembre del mismo año, en audiencia de apelación incidental, obtuvo su libertad bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva consistente en: c.1) Detención domiciliaria con custodio en su domicilio; c.2) La obligación de presentarse al Ministerio Público, dos veces por semana; c.3) Prohibición de salir del país; c.4) Arraigo Nacional; c.5) Prohibición de acercarse a la víctima, testigos, peritos; y, c.6) Fianza personal de dos garantes; d) Después de realizar la notificación con el Auto de Vista de 10 de septiembre del señalado año, al Comando Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, le señalaron que deben pasar por una situación de informes administrativos y que el encargado de asignar el custodio es el Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de Oruro; y, e) El Director del referido Centro Penitenciario, de forma textual señaló que no daría curso a ninguna solicitud para otorgar custodio, debido a que la obligación es del Comando Departamental de la Policía Boliviana; ante esa situación, retornó al citado Comando, donde el Comandante demandado, le hizo conocer que no tiene responsabilidad alguna; por lo que hasta la celebración de la presente acción tutelar, no se cumplió con la asignación del custodio policial para materializar la detención domiciliaria.
Huber Carlos Paz Chuquimia, Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de Oruro, en audiencia informó que: a) La Dirección del Régimen Penitenciario no depende del Comando Departamental, conforme a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- sino de la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria; en ese entendido, se elaboró una representación por la imposibilidad de otorgar custodio policial para dar cumplimiento a la detención domiciliaria del accionante; toda vez que, el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de Oruro, cuenta con sesenta efectivos policiales, que son divididos en dos grupos de veinticinco policías que cubren las veinticuatro horas y diez policías que son destinados para el traslado de privados de libertad a diferentes audiencias; además, de no contar con vehículo ni asignación de combustible; y, b) Al designar permanentemente custodio se arriesgaría la seguridad del referido Centro Penitenciario; dado que, se tiene seguridad interna y externa, para la requisa del personas que ingresan de visita, traslado de privados de libertad; por lo que, es imposible dar cumplimiento a la disposición.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes ejes temáticos: a) La acción de libertad innovativa; b) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria; c) La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad; y, d) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o personal
- III.3. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad
- lo hacen en intensidades distintas
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- disponga lo que corresponda para su cumplimiento
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar
- ,
- b)
- c)