Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0185/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
II.3.
II.3. Según Informe Jurídico 635/2019 de 24 de septiembre, suscrito por Hilarión Choque Tapia, en condición de asesor legal del Comando Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, dirigido a Marco Adelio Polo Garzón, Comandante Departamental de Oruro de la Policía Boliviana -ahora demandado- sobre el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2019; sugirió que, por el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de Oruro, designe al o los funcionarios policiales a efecto de que cumplan con la vigilancia permanente respecto a la detención domiciliara del peticionante de tutela (fs. 34 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o personal
- III.3. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad
- lo hacen en intensidades distintas
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- disponga lo que corresponda para su cumplimiento
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar
- ,
- b)
- c)