Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0185/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
II.4.
II.4. Cursa Informe 23/2019 de 25 de septiembre, suscrito por Huber Carlos Paz Chuquimia, Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de Oruro -ahora codemandado-, dirigido al Comandante Departamental de la Policía Boliviana del señalado departamento, donde refirió que se ponga en conocimiento de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, la imposibilidad de dar cumplimiento el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2019; toda vez que, al designar custodio policial al impetrante de tutela, se arriesgaría la seguridad interna y externa del penal (fs. 79 a 84).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o personal
- III.3. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad
- lo hacen en intensidades distintas
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- disponga lo que corresponda para su cumplimiento
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar
- ,
- b)
- c)