SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0185/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
i)
Marco Adelio Polo Garzón, Comandante Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, a través de su representante legal, en audiencia manifestó lo siguiente: i) El 23 de septiembre de 2019, el Comando Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, fue notificado con el Auto de Vista de 10 de igual mes y año; por lo que, de inmediato se dispuso se realice el análisis por asesoría legal, donde esta instancia concluyó que corresponde la designación de un custodio policial al Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento del señalado departamento; ii) El 24 de del mismo mes y año, se puso en conocimiento al Director del citado Centro Penitenciario, quien mediante escrito de 25 del señalado mes y año, hizo conocer la imposibilidad de dar cumplimiento a la orden judicial, debido a que no cuenta con personal, medio de transporte ni asignación presupuestaria; ante esa situación, el citado Comando Departamental, el 26 del aludido mes y año dispuso los custodios correspondientes; y, iii) Solicitó se deniegue la tutela impetrada, dado que, la acción de libertad traslativa, no es aplicable para el presente caso, toda vez que, no se incurrió en una dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o personal
- III.3. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad
- lo hacen en intensidades distintas
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- disponga lo que corresponda para su cumplimiento
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar
- ,
- b)
- c)