SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0185/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
disponga lo que corresponda para su cumplimiento
Con relación a la otra autoridad codemandada, como es el Director del Centro Penitenciario del departamento de Oruro, cabe señalar que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del citado departamento, ordenó la ejecución de la detención domiciliaria al Comandante Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, estableciendo se disponga lo que corresponda para su cumplimiento; consiguientemente, el referido Comandante Departamental coordinó con el Director de dicho Centro Penitenciario, para la designación de custodio policial; sin embargo, el prenombrado Director no dio cumplimiento, justificándose en carencia de personal policial, dilatando el trámite administrativo; más aún, cuando el asunto está vinculado con el derecho a la libertad; por lo que, corresponde declarar la procedencia de la presente acción tutelar, también contra la referida autoridad.
En tal sentido, al tratarse de una pretensión relacionada con el derecho a la libertad, las autoridades demandadas tenía el deber de observar su agilidad y concreción, sin que se pueda alegar un impedimento material o falta de recursos económicos para efectivizar la detención domiciliaria, en consideración y aplicación de lo establecido por la jurisprudencia constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); y al no haberse efectuado oportunamente la designación del custodio, se incurrió en dilación indebida, y por consiguiente se vulneró el derecho a la libertad; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada.
Finalmente, corresponde reiterar la exhortación efectuada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1275/2013, al Ministerio de Gobierno y a la Dirección General de Régimen Penitenciario, a la realización de los estudios necesarios para la implementación de mecanismos de soporte tecnológico para la efectiva aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva; toda vez que, se constituye “…en una alternativa para: a) Reducir la vulnerabilidad de las personas privadas de su libertad en determinadas circunstancias y para ciertos delitos previa reglamentación; b) Contribuir a la disminución de la sobrepoblación carcelaria; y, c) Reducir costos al Estado en materia de seguridad y régimen penitenciario”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la celeridad para dar cumplimiento a la orden de detención domiciliaria
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o personal
- III.3. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad
- lo hacen en intensidades distintas
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad.
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- disponga lo que corresponda para su cumplimiento
- CONFIRMAR
- 3° Exhortar
- ,
- b)
- c)