SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

1)

Adán Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante a fs. 55 y vta., señalaron que: 1) El accionante expuso los agravios de su apelación por escrito; 2) El legajo del referido recurso fue remitido por subsanación ante ese Tribunal el 12 de dicho mes y año, providenciándose un día después ‘“Pasen obrados a dictar la resolución que corresponda”’ (sic); y, 3) De la misma manera en la que procedió el Tribunal de instancia, emitieron el fallo conforme al art. 239.2 del CPP, que refiere que: ‘“…la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco días siguientes…’” (sic), por lo que cumplieron con el principio de legalidad, al dictar la Resolución “384/2019” en forma oportuna, determinación que fue notificada en el domicilio procesal del accionante el 25 de septiembre de 2019, de tal manera, al haberse pronunciado la resolución observada por el accionante, los motivos de la acción de libertad desaparecieron.

El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como a los principios de celeridad, seguridad jurídica, probidad y equidad; en razón a que: 1) Los Jueces Técnicos ahora codemandados rechazaron su solicitud de cesación de la detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 199/2019 de 19 de agosto, sin fijar audiencia, y cuando apeló dicho fallo, demoraron en la remisión de los antecedentes; y, 2) Los Vocales hoy demandados una vez que su recurso fue radicado, no consideraron el plazo fijado en el art. 251 del CPP para programar la respectiva audiencia, emitiendo un fallo de escritorio.