SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

b)

Al respecto, se debe considerar que de la revisión de antecedentes, se tiene que una vez radicado el recurso de apelación, por memorial presentado el 16 de septiembre de 2019, el accionante solicitó a los Vocales ahora demandados, que habiéndose remitido su legajo de apelación el 12 de dicho mes y año, procedan a fijar audiencia para considerar el recurso de apelación que interpuso (Conclusión II.7.); sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad; es decir, el 25 de septiembre de 2019, a las 10:36 horas, transcurrieron nueve días sin fijar audiencia ni emitir resolución, sobrepasando el plazo establecido en el art. 251 del CPP .

Al respecto, los Vocales ahora demandados, en su informe de acción de libertad cursante a fs. 55 y vta., expresaron que amparados en el art. “239 parágrafo II” del CPP, cumpliendo con el “principio de legalidad”, resolvieron la referida apelación sin fijar audiencia, mediante Resolución “384/2019”, notificada al accionante el 25 de septiembre de 2019, a horas 17:05, por lo que a criterio de dichas autoridades judiciales, el motivo de la presente acción de defensa habría desaparecido.